Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 128 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 128.
Firma de la cédula y otros instrumentos: La cédula y los otros instrumentos previstos como medios de notificación deben ser suscriptos por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, en su caso, quienes deben aclarar su firma con el sello correspondiente.La presentación del documento al que se refiere esta norma en la oficina del tribunal que corresponda, u oficina de correo, o el requerimiento al notario importa la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deben ser firmadas por el funcionario judicial que corresponda, las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificación de derechos, y las que correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado patrocinante. El juez puede ordenar que un funcionario judicial suscriba las cédulas cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
En las cédulas y otros instrumentos que sean notificables por medios electrónicos, puede disponerse, conforme lo reglamente la Corte de Justicia, el uso de firma digital o electrónica.
Provincia de San Juan Artículo 128 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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