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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 128 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 128.

Firma de la cédula y otros instrumentos: La cédula y los otros instrumentos previstos como medios de notificación deben ser suscriptos por el letrado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, en su caso, quienes deben aclarar su firma con el sello correspondiente.

La presentación del documento al que se refiere esta norma en la oficina del tribunal que corresponda, u oficina de correo, o el requerimiento al notario importa la notificación de la parte patrocinada o representada.

Deben ser firmadas por el funcionario judicial que corresponda, las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificación de derechos, y las que correspondan a actuaciones en que no intervenga letrado patrocinante. El juez puede ordenar que un funcionario judicial suscriba las cédulas cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.

En las cédulas y otros instrumentos que sean notificables por medios electrónicos, puede disponerse, conforme lo reglamente la Corte de Justicia, el uso de firma digital o electrónica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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