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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 130 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 130.

Copias de contenido reservado: Todo escrito cuyo contenido pudiere afectar el decoro de quien ha de recibirlos, debe ser entregado en sobre cerrado. Igual requisito se debe observar respecto de las copias de los documentos agregados a dichos escritos.

El sobre debe ser cerrado por personal del tribunal u Oficina Judicial, con constancia de su contenido, el que debe ajustarse a lo dispuesto en la última parte del artículo 127.

En estos supuestos no se puede notificar por medios electrónicos.

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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