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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 129 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 129.

Diligenciamiento: Las cédulas se deben entregar al organismo, funcionario o empleado encargado de su notificación dentro de las veinticuatro (24) horas de ser presentadas. Deben ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación de superintendencia.

La demora en la agregación de las cédulas se considera falta grave del encargado de hacerlo, según la reglamentación de superintendencia de la Corte de Justicia.

Cuando la diligencia debe cumplirse fuera de la ciudad asiento del tribunal, una vez selladas, se deben devolver en el acto y previa constancia en el expediente, al letrado o apoderado.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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