Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 125 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 125.
Medios de notificación: En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, también puede realizarse por los siguientes medios:1) Acta notarial.
2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.
3) Carta-documento con aviso de entrega, carta certificada remitida con intervención notarial o notificación postal.
4) Medios electrónicos, informáticos o similares, conforme lo reglamente la Corte de Justicia.
5) Puede notificarse por pieza postal con acuse de recibo, los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al proceso y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, considerándose cumplida con su entrega, con la transcripción de su contenido o consignando en el mismo instrumento, la modalidad técnica de acceso al repositorio digital donde se encuentren el escrito y las copias, para que los destinatarios puedan compulsarlas; a cuyo fin la documentación original también debe estar disponible en la sede del tribunal.
La elección del medio de notificación se debe realizar por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Fracasada una diligencia de notificación, no es necesario solicitar el libramiento de una nueva para reiterarla.
Cuando se notifique por medios postales, la fecha de notificación es la de la constancia de la entrega al destinatario. Si se entrega en día u hora inhábil, el plazo pertinente comienza su curso a partir del primer día y hora hábil subsiguiente.
No se debe dar curso a ningún reclamo o impugnación de esta notificación si no se presenta la pieza entregada según el acuse de recibo, salvo que el motivo de la impugnación surgiera de las constancias de autos. Esta advertencia y la de tratarse de una notificación judicial, debe figurar consignada en caracteres notables en dicha pieza. El gasto que demande el despacho de estas notificaciones debe ser soportado o adelantado, en su caso, por el interesado.
Los gastos que causen las notificaciones integran la condena en costas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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