Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 109 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 109.
Informe o certificado previo: Cuando, para dictar resolución se requiera informe o certificado previo del funcionario judicial, el juez lo debe ordenar verbalmente.El informe puede ser también evacuado en forma verbal, en cuyo caso se debe hacer constar en la respectiva providencia.
Provincia de San Juan Artículo 109 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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