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Código Procesal Penal Artículo 418 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 418. Citación a juicio y excepciones

En el término de veinte (20) días el querellado podrá oponer excepciones previas, incluso la falta de personería, de conformidad con el Título VI del Libro Segundo de este Código.

Si fuere civilmente demandado deberá contestar la demanda de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 418 Código Procesal Criminal y Correccional LEY 6.941, 11 de Mayo de 2009
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...571

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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