Código Procesal Civil y Comercial Artículo 96 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 96. Alcance de la sentencia
En todos los supuestos, la sentencia dictada después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, lo afectará como a los litigantes principales Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.
Provincia del Neuquén Artículo 96 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial provincial Salta Artículo 19. PLAZOS Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 513. REHABILITACION Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires Artículo 118. Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 29. Identificación con la parte Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 419. TRAMITERecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 701. Código Electoral Santiago del Estero Artículo 88. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 46. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 750. Impugnación al inventario o al avalúo Código Aduanero Nacional Artículo 321.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios