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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 148 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 148.

En todos los casos que este Código autoriza la publicación de edictos a pedido del interesado, el Juez podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión.

Las transmisiones se harán en emisoras que irradien en la jurisdicción del Juzgado pertinente, aún cuando las mismas no sean oficiales, y su numero coincidirá con el de las publicaciones que este Código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa difusora, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos y los días y horas en que se difundió.

La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión.

Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el último párrafo del articulo 144.

(Conforme Ley 1554)



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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