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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 135. Notificación personal o por cédula

Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1° La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.

2° La que ordena absolución de posiciones.

3° La que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba.

4° Las que se dictan entre el llamamiento para la sentencia y ésta.

5° Las que ordenan intimaciones, o la reanudación de términos suspendidos, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medidas precautorias o su modificación o levantamiento.

6° La providencia "por devueltos" cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por efecto reanudar plazos suspendidos.

7° La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaria más de tres meses.

8° Las que disponen traslados o vistas de liquidaciones.

9° La que ordena el traslado de la prescripción.

10° La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.

ll° Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado con anterioridad al plazo que la ley señala para su cumplimiento.

12° Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.

13° La providencia que denegare el recurso extraordinario.

14° Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la Ley o que disponga el juez en forma expresa en atención a la circunstancia del caso.

No se notificarán por cédula las regulaciones de honorarios que estén incluídas o sean consecuencia de resoluciones no mencionadas en el presente artículo.

Ultimo apartado, Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho y deberán devolverlos dentro de las 24 horas, bajo apercibimiento aplicársele una multa de cinco por ciento (5%) del valor JUS por cada día de retardo en su devolución. El defensor oficial y representante de la Dirección General de Recaudaciones de la Provincia deberán concurrir a secretaria los dias de nota y no regirán respecto de ellos la notificación en sus despachos.

(Conforme Ley 912, art. 13, y Ley 1680)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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