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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 133 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 133. Principio general

Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los dias martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación si el expediente no se encontrase en secretaria y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.

Tercer apartado. Incurrirá en falta grave el secretario que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado. (Conforme Ley 912, art 11 °)



Provincia del Neuquén Artículo 133 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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