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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 131.

Toda comunicación dirigida a jueces de la Provincia por otros jueces provinciales se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otra provincia, por exhorto.

Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.

(Conforme Ley 912, art. 10°)



Provincia del Neuquén Artículo 131 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...822

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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