Código Procesal Civil y Comercial Artículo 131 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 131.
Toda comunicación dirigida a jueces de la Provincia por otros jueces provinciales se hará mediante oficio. Las dirigidas a jueces nacionales o de otra provincia, por exhorto.
Podrán entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente o remitirse por correo. En los casos urgentes, podrán expedirse o anticiparse telegráficamente. Se dejará copia fiel en el expediente de todo exhorto u oficio que se libre.
(Conforme Ley 912, art. 10°)
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 626. RESOLUCION Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 757. Certificados Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 113. Ley Antidiscriminación Catamarca Artículo 23. Invitación Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 1. CarácterRecomendados
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