Ley de Educación Artículo 113 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 113.
La Provincia reconoce un único Sistema Educativo Provincial, compuesto por instituciones educativas públicas de gestión estatal, privada, social o cooperativa, que cumplen con las disposiciones de la presente ley, de la Ley nacional 26.206, del Consejo Federal de Educación, se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios generales y se adecuarán a los diferentes niveles y modalidades:a) definición del Proyecto Educativo Institucional, con la participación de los integrantes de la comunidad educativa, brindando la posibilidad de contar con tiempos institucionales destinados a tal fin, conforme a los principios y objetivos enunciados en la presente y en la legislación vigente;
b) gestión institucional centrada en lo pedagógico, en el trabajo colaborativo y en la generación de un clima institucional cordial y democrático, signado por el compromiso, las metas claras, la asignación de responsabilidades, el respeto, la ética del trabajo, la estima de los estudiantes y de toda la comunidad educativa, la identidad y la pertenencia;
c) organización institucional que asegure la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa y la dinámica democrática en el estilo de las relaciones;
d) responsabilidad por los resultados de la gestión de todos los actores de la comunidad educativa;
e) adopción del principio de no discriminación en el acceso y principio de inclusión en el acceso y trayectoria educativa de los estudiantes;
f) desarrollo de procesos de autoevaluación, coevaluación y metaevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión en forma periódica;
g) vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren pertinentes a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, psicopedagógicos, médicos y legales que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje;
h) construcción participativa y colaborativa del Proyecto Curricular Institucional, en el marco de los lineamientos curriculares nacionales y provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los estudiantes y su contexto;
i) desarrollo e implementación de prácticas de mediación escolar que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos, con los distintos actores de la comunidad educativa, incluyendo los gabinetes orientadores y sus normas de convivencia;
j) promoción de una capacitación para la mediación;
k) promoción de iniciativa de experimentación, investigación e innovación educativa;
l) vinculación regular y sistemática con el contexto social, por medio del desarrollo de actividades de extensión, tales como las acciones de aprendizaje servicio, y promoción de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan, frente a la diversidad de situaciones que presentan los estudiantes y sus familias;
m) desarrollo de experiencias educativas fuera del ámbito escolar con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, regional y provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales y tener acceso a las actividades culturales y otras;
n) existencia de espacios de articulación y cooperación con instituciones del mismo y distintos niveles, modalidades y especialidades de la misma zona; y ñ) promoción del uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas y comunitarias
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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