Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 47 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 47. NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZO
El presidente del Superior Tribunal de Justicia será nombrado por el Poder Ejecutivo dentro de los cinco vocales designados de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia y durará cuatro años en sus funciones como tal, salvo que haya dejado de tener el correspondiente acuerdo.
En caso de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza o cuando se hiciera cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia con arreglo a la Constitución, desempeñará sus funciones el vocal de mayor antigüedad en la matrícula y en el ejercicio de la profesión en la Provincia.
Provincia de Jujuy Artículo 47 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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