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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 124 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 124. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el secretario

El Tribunal Superior podrá disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico. En este caso, el cargo quedará integrado con la firma del secretario a continuación de la constancia del fechador.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo para contestar una lista* o traslado, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaria que corresponda el día hábil siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas de despachos.

(Conforme Ley 912, art. 7°) *Conforme al sentido del Artículo, entendemos que debe leerse "vista".



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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