Código Procesal Civil y Comercial Artículo 653 Provincia de Formosa
Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 653. DOCUMENTACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE PARTIDAS
Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
Provincia de Formosa Artículo 653 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Código Civil y Comercial Artículo 2023. Restitución del muro al estado anterior Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 41. Subsistencia de los domicilios Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 115. Asiento y competencia territorial Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 240. TRAMITE Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 249. OPORTUNIDADPublique la información de sí mismo
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