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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 101 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 101. DEMANDA. SUBSTANCIACIÓN. ALLANAMIENTO

La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se substanciará por el trámite del juicio ordinario o incidente, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias. Esta resolución será irrecurrible. El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.



Provincia de Formosa Artículo 101 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1445 19 de Diciembre de 2002
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...827

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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