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Código Procesal de Familia Artículo 131 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal de Familia Tucumán
Artículo 131. EXTENSION AL MINISTERIO PUBLICO

 El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, sus auxiliares y funcionarios que a cualquier título intervengan en el proceso están sometidos a las reglas precedentes, debiendo expedirse o ejercer sus derechos dentro de los plazos fijados.



Provincia de Tucumán Artículo 131 Código Procesal de Familia LEY 9.581, 26 de Septiembre de 2022
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...384

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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