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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 753 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 753. Notificaciones al demandado

La citación al demandado se hará por cédula en el domicilio contractual y en el inmueble objeto del juicio. en caso de no haber domicilio constituido en el contrato será suficiente la citación en el inmueble de que se trata. De la misma forma se notificará la sentencia que declara el desalojo y la providencia que ordena el lanzamiento.

La citación se hará bajo apercibimiento que si no compareciere o no contestare la demanda se procederá de acuerdo con el art. 755.

Provincia de Córdoba Artículo 753 Código Procesal Civil y Comercial Ley 8.465 27 de Abril de 1995
Artículo 1 ...751 752 753 754 755 ...894

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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