Código Procesal Civil y Comercial Artículo 754 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 754. Notificación y prevención a subinquilinos. Deberes y facultades del notificado
Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador deberá hacer saber de la existencia del juicio a cada uno de las soblocatarios u ocupantes presentes en el acto aunque no hubieren sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.Asimismo identificará a los presentes e informará al tribunal sobre el cara´cter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presenta existencia surja de las manifestaciones de aquellos.
Aunque existan sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia producirá efectos también respecto de ellos.
La prevención a que hace referencia el primer párrafo se tendrá por cumplida con la transcripción de su texto en la cédula de notificación.
Provincia de Córdoba Artículo 754 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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