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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 274 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 274. ACUERDO

El acuerdo se realizará con la presencia de los miembros del tribunal y del secretario, la votación se hará en el orden en que los jueces hubieran sido sorteados. Cada voto será fundado y en él se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que hubiesen sido materia de agravios. La decisión se adoptará por mayoría, bastando para formarla los votos en sentido coincidente de quienes se expidan en primero y segundo término, sin perjuicio de la facultad del tercero de emitir su opinión.



Provincia del Chubut Artículo 274 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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