Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 23. CONSECUENCIAS DEL CONTENIDO DEL INFORME
Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa.
Si los negase, con lo que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado.
Provincia del Chubut Artículo 23 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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Código Contravencional Salta Artículo 22. Constitución Chubut Artículo 203. SUSPENSION: Requisitos Constitución Chaco Artículo 138. Acefalía simultánea y definitiva Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 545. AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 71.Publique la información de sí mismo
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