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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 738.

La implementación de la subasta electrónica, notificaciones electrónicas y de las audiencias preliminar y de vista de causa en cada circunscripción judicial, los procesos a los que se irán aplicando, como asimismo las pruebas pilotos que puedan realizarse, quedarán sujetas a las reglamentaciones que dicte el Superior Tribunal de Justicia. Para ello deberá tener en cuenta el número de magistrados y funcionarios en relación a la cantidad de procesos, las estructuras edilicias y los recursos tecnológicos existentes. Podrá también establecer las modificaciones pertinentes en materia de competencia.

Hasta tanto se implemente la audiencia de vista de causa, será aplicable en todo lo atinente a la recepción de la prueba y alegatos, el procedimiento previsto en la ley 968 y sus modificatorias.



Provincia del Chaco Artículo 738 Código Procesal Civil y Comercial
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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