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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 657. Requisitos de admisibilidad de la demanda

Cuando se trate de demandar la adquisición del dominio de inmuebles u otros derechos reales que se ejercen por la posesión de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, el proceso será contencioso, tramitará por juicio sumario y deberá acompañarse con la demanda:

1) Certificado otorgado por el registro respectivo donde conste la condición jurídica del dominio, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud todos los datos referentes a la titularidad del dominio.

2) Se acompañará plano de mensura, a ese efecto, que determine el área, linderos y ubicación del bien a usucapir, que deberá ser confeccionado de acuerdo a las disposiciones del Órgano Técnico Administrativo que corresponda y aprobado por este.



Provincia del Chaco Artículo 657 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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