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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 657 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 657. Requisitos de admisibilidad de la demanda

Cuando se trate de demandar la adquisición del dominio de inmuebles u otros derechos reales que se ejercen por la posesión de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, el proceso será contencioso, tramitará por juicio sumario y deberá acompañarse con la demanda:

1) Certificado otorgado por el registro respectivo donde conste la condición jurídica del dominio, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud todos los datos referentes a la titularidad del dominio.

2) Se acompañará plano de mensura, a ese efecto, que determine el área, linderos y ubicación del bien a usucapir, que deberá ser confeccionado de acuerdo a las disposiciones del Órgano Técnico Administrativo que corresponda y aprobado por este.



Provincia del Chaco Artículo 657 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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