Código Procesal Civil y Comercial Artículo 656 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 656. Recupero de Inmuebles abandonados
Denunciado por el locador que el locatario ha abandonado el inmueble sin dejar quien detente tal carácter, el Juez recibirá información sumaria al respecto, ordenará la verificación del estado del inmueble por medio del Oficial de Justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario. Si no obtuviera razón de su paradero se entregará provisoriamente el inmueble al locador, previo inventario de los bienes que hubiere, los que quedarán depositados judicialmente a cargo del locatario.
Cuando en el contrato el locatario hubiere fijado un domicilio distinto al del inmueble, se lo citará en él para que comparezca a estar a derecho y ejercite su defensa.
Transcurridos diez (10) días desde la entrega provisoria o vencido, en su caso, el plazo de la citación sin que el locatario hubiera comparecido o negado el abandono, el Tribunal dictará sentencia declarando, si correspondiere, disuelto el contrato, y disponiendo la entrega definitiva del inmueble al locador.
Si el locatario compareciere y en el mismo acto dedujere oposición negando el abandono, se seguirá el trámite de ley y, si lo pidiere el demandado se le restituirá la tenencia del inmueble hasta tanto se resuelvan las cuestiones planteadas.
Provincia del Chaco Artículo 656 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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