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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 588 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 588. Contenido de los edictos

En los edictos se indicará el Juzgado y secretaría donde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; se individualizarán las cosas a subastar, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de abonar la garantía y su monto si hubiere, lugar, el día y hora de vencimiento del plazo para ofertar.

Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además de los datos consignados en el párrafo anterior en cuanto fueren aplicables, el estado de ocupación y los días y horas de visita del bien; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el momento del acto de la subasta electrónica, deberá determinarse el monto adeudado en concepto de las expensas comunes, y el correspondiente al último período mensual que haya abonado, si fuere posible.

En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cinco (5) días antes de la subasta.

No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos tres días contados desde la última publicación.

Los datos comunicados al Tribunal sobre el estado físico y de ocupación del inmueble y características del mismo, deberán transcribirse literalmente en los edictos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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