Código Procesal Civil y Comercial Artículo 587 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 587. Edictos
El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 162, 163 y 164. Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial, por un (1) día y podrá prescindirse de la Publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.
Si se tratare de inmuebles, podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde estén situados.
La publicación en el Boletín Oficial se realizará por oficio informático debiendo la parte interesada concurrir a efectuar el pago en las oficinas respectivas.
La publicación en otro diario en cuanto a retiro, publicación y pago estará a cargo del interesado.
En todos los casos quien pague, tendrá derecho a la restitución con privilegio respecto de las restantes acreencias.
Provincia del Chaco Artículo 587 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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