Código Procesal Civil y Comercial Artículo 586 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 586. Indisponibilidad del producido de la subasta
Abonado el precio, el adquirente podrá solicitar la indisponibilidad de los fondos por un plazo que no excederá sesenta (60) días contados desde la decisión que lo resuelva.
La indisponibilidad no regirá para el pago de gastos de inscripción de transferencia del dominio.
Provincia del Chaco Artículo 586 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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