Código Procesal Civil y Comercial Artículo 580 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 580. Realización de la subasta
La subasta se realizará de manera automatizada en internet, durante el plazo de diez (10) días, finalizando la misma en día y hora determinada, lo que recibirá adecuada publicidad. Durante tal periodo se recibirán las ofertas que serán públicas para permitir la puja permanente. La totalidad de las ofertas realizadas durante ese periodo, indicándose día, hora y monto de la efectivización figurarán en la página web.
Si la subasta fuere sin base, el Juez podrá fijar un precio mínimo por debajo del cual no existirá adjudicación.
Provincia del Chaco Artículo 580 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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