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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 445 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 445. Regla general. Ofrecimiento

Cuando no se hubiera producido la pericia con antelación a la demanda, cualquiera fuera la razón determinante, la prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el Juez, salvo cuando una ley especial establezca un régimen distinto.

La prueba pericial será ofrecida con la demanda, la reconvención y sus contestaciones y en las demás oportunidades en que la ley permite ofrecer pruebas, durante la etapa de postulaciones, con anterioridad o posterioridad, según se establezca para cada caso.

En ese acto deberá indicarse la especialidad del experto y los puntos que se propone para su dictamen, sobre los que se oirá a las demás partes y terceros.

En la misma oportunidad podrá designarse consultor técnico, reemplazable en cualquier etapa del proceso, sin que ello signifique retrogradar o detener la etapa probatoria.

En los procesos de declaración de incapacidad y de inhabilitación, se estará a lo dispuesto al respecto en los procesos respectivos.

En el juicio por nulidad de testamento, el Juez podrá nombrar de oficio tres peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente.

Si los peritos fuesen tres, el Juez les impartirá las directivas sobre el modo de proceder para realizar las operaciones tendientes a la producción y presentación del dictamen.



Provincia del Chaco Artículo 445 Código Procesal Civil y Comercial
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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