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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 443 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 443. Regla general

Antes de realizar extrajudicialmente la actividad pericial con anticipación a las postulaciones, ello se hará saber a las personas que se prevé serán parte o terceros interesados en el litigio a iniciarse, por medio fehaciente y con antelación no menor de diez (10) días al de la fecha prevista para la realización de la actividad:

1) En modo resumido, las circunstancias fácticas y jurídicas salientes de la pretensión o pretensiones que se articularán.

2) Los puntos de la pericia a realizarse, la incumbencia y demás datos personales del experto que llevará a cabo la actividad pericial, acreditando su habilitación al efecto. Debiendo hallarse inscripto en la lista formulada por el Poder Judicial.

3) Los tiempos, lugares y demás circunstancias cuyo conocimiento permita a dichas personas, si lo entienden necesario, concurrir a efectos de participar y controlar el desarrollo de la actividad pericial, ya sea personalmente o acompañadas o mediante la persona o personas que designen.

El perito que dictamine en este estadio procesal no será recusable.

Las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo podrán proponer puntos de pericia, sobre los cuales también versará la actividad pericial.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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