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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 444. Colaboración. Alternativas del contralor

Cuando para la realización de las tareas periciales de que se trate sea necesaria la colaboración de la parte o partes, la comunicación allí referida incluirá el requerimiento circunstanciado de las actividades que se estiman necesarias para la realización de la prueba y exigibles a tal o tales personas, con propuesta concreta de tiempo, modo y demás circunstancias para llevarlo a cabo.

La oposición a colaborar deberá hacerse saber por medio fehaciente dentro del quinto día de recibido el requerimiento, pudiendo efectuar la manifestación a la que se refiere el artículo 438.

La negativa injustificada total o parcial a la prestación de cooperación, ya sea expresada documentalmente o a través de la falta de colaboración total o parcial que impida el éxito de la actividad prevista determinará que quien así haya incumplido sus deberes, a criterio del Juez, cargue con los honorarios y gastos periciales que irrogue la realización de la pericia de que se trate en la etapa probatoria del juicio. Además su conducta podrá, en caso de duda, al tiempo de dictar sentencia, ser tenida como presunción favorable a las pretensiones de la parte o partes contrarias.

Lo mismo acontecerá si iniciada la actividad pericial una o algunas de las partes impidiera su continuación.

El apartamiento voluntario del contralor no determinará invalidez de la pericia.

Las cuestiones que se planteen durante el curso de la realización de la actividad pericial no impedirán su desarrollo y conclusión. De las cuestiones que se planteen al respecto se labrará acta, y la decisión sobre la admisibilidad o procedencia de los cuestionamientos y sus consecuencias en lo probatorio será materia de decisión judicial en la audiencia preliminar o en la sentencia sobre mérito, según correspondiere.

Las explicaciones y aclaraciones serán requeridas directamente por las partes, con noticia al Tribunal y serán contestadas por los peritos.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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