Código Procesal Civil y Comercial Artículo 444 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 444. Colaboración. Alternativas del contralor
Cuando para la realización de las tareas periciales de que se trate sea necesaria la colaboración de la parte o partes, la comunicación allí referida incluirá el requerimiento circunstanciado de las actividades que se estiman necesarias para la realización de la prueba y exigibles a tal o tales personas, con propuesta concreta de tiempo, modo y demás circunstancias para llevarlo a cabo.
La oposición a colaborar deberá hacerse saber por medio fehaciente dentro del quinto día de recibido el requerimiento, pudiendo efectuar la manifestación a la que se refiere el artículo 438.
La negativa injustificada total o parcial a la prestación de cooperación, ya sea expresada documentalmente o a través de la falta de colaboración total o parcial que impida el éxito de la actividad prevista determinará que quien así haya incumplido sus deberes, a criterio del Juez, cargue con los honorarios y gastos periciales que irrogue la realización de la pericia de que se trate en la etapa probatoria del juicio. Además su conducta podrá, en caso de duda, al tiempo de dictar sentencia, ser tenida como presunción favorable a las pretensiones de la parte o partes contrarias.
Lo mismo acontecerá si iniciada la actividad pericial una o algunas de las partes impidiera su continuación.
El apartamiento voluntario del contralor no determinará invalidez de la pericia.
Las cuestiones que se planteen durante el curso de la realización de la actividad pericial no impedirán su desarrollo y conclusión. De las cuestiones que se planteen al respecto se labrará acta, y la decisión sobre la admisibilidad o procedencia de los cuestionamientos y sus consecuencias en lo probatorio será materia de decisión judicial en la audiencia preliminar o en la sentencia sobre mérito, según correspondiere.
Las explicaciones y aclaraciones serán requeridas directamente por las partes, con noticia al Tribunal y serán contestadas por los peritos.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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