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Constitución Artículo 110 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/12/2024

Constitución Catamarca
Artículo 110.

Corresponde al Poder Legislativo:

1º.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.

La ley respectiva no podrá contener, bajo pena de nulidad, disposición ajena a la materia.

2º.- Establecer impuestos y contribuciones para la formación del tesoro provincial.

3º.- Aprobar o desechar la cuenta de inversión de la renta pública del año fenecido.

4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Provincia, con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

5º.- Disponer la enajenación de las tierras públicas con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

6º.- Dictar la ley sobre la administración del crédito público.

7º.- Calificar los casos de expropiación por utilidad pública.

8º.- Sancionar la ley general de policía y el régimen penitenciario.

9º.- Dictar leyes sobre obras públicas necesarias para el desarrollo integral y armónico de la Provincia, debiendo prever su financiamiento.

10º.- Crear y suprimir empleos para la administración de la Provincia, siempre que no sean establecidos por esta Constitución, determinando atribuciones y responsabilidades.

11º.- Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrase con otras provincias o entes públicos ajenos a la Provincia y los convenios que necesiten homologación legislativa.

12º.- Legislar sobre previsión, asistencia y seguridad social.

13º.- Aprobar la cesión de bienes de la Provincia con fines de bienestar social.

14º.- Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia con el voto afirmado de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara, para objeto de utilidad pública nacional o provincial y, con unanimidad de votos de los miembros de cada Cámara, cuando dicha cesión importe desmembramiento del territorio o abandono de jurisdicción.

15º.- Legislar sobre promoción y radicación industrial, colonización de tierras, inversiones nacionales o extranjeras, inmigración y reforma agraria.

16º.- Legislar sobre otorgamiento de subsidios o recompensas a los productores mineros, agropecuarios y artesanos, especialmente a los que trabajen con su familia, para que adquieran vivienda y bienes de producción propia.

17º.- Legislar sobre la investigación y generación tecnológica autóctona en todos los niveles y ramas de la ciencia, priorizando aquellas consideradas de interés para el desarrollo provincial, regional y nacional.

18º.- Establecer normas de control sobre investigaciones y/o transferencias tecnológicas que puedan resultar de riesgo para la comunidad, el equilibrio ecológico y el patrimonio cultural.

19º.- Legislar sobre la preservación y protección del patrimonio arqueológico, arquitectónico y documental de la Provincia.

20º.- Recibir en Asamblea el informe de la gestión realizada por los senadores nacionales en el Honorable Senado de la Nación el día 30 de noviembre de cada año.

21º.- Dictar la Ley General de Cultura y Educación, con arreglo a esta Constitución.

22º.- Elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio, manteniendo la interrelación de sus componentes naturales y regulando las acciones que promuevan la recuperación, conservación y creación de sus fuentes generadoras.

23º.- Dictar la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas, conforme a los principios previstos en esta Constitución.

24º.- Reunidas ambas Cámaras en Asamblea, toman juramento al Gobernador y Vicegobernador y admite o rechaza sus renuncias. 25º.- Dictar normas que promuevan los asentamientos poblacionales y el desarrollo socio económico en zonas del territorio provincial que observen un deterioro manifiesto en su desarrollo relativo.

26º.- Dictar el Código de Derechos Políticos de la Provincia con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución.

27º.- Conceder al titular del Poder Ejecutivo licencia para ausentarse de la Provincia por más de quince (15) días en el año. En ningún caso la licencia podrá exceder de dos meses. Para negar la autorización deberán expresarse sus causas y contar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.

28º.- Dictar la Ley Orgánica y los Códigos de Procedimientos para los Tribunales de la Provincia con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución.

29º.- Fijar las divisiones territoriales, que llevarán la denominación de departamentos.

30º.- Legislar sobre el aprovechamiento integral de la energía en todas sus partes.

31º.- Conceder amnistías generales por delitos electorales cometidos en la jurisdicción provincial.

32º.- Legislar sobre todo principio, atribución o facultad que reafirme l a autonomía de la Provincia, en el marco de las facultades no delgadas expresamente al Estado nacional.

33º.- Legislar sobre aquellas materias necesarias para el mejor ejercicio de las atribuciones precedentes y para todo asunto que haga al bien común y al interés general del pueblo de la Provincia.

Provincia de Catamarca Artículo 110 Constitución
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Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.

Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.

Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.

Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.

Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.

Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.

Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.


En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.

Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.

En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:

Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.

Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.

Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.

En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.


Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:

Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros

Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.

Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.

Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.

Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.

En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente


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