Constitución Artículo 110 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 110.
Corresponde al Poder Legislativo:1º.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
La ley respectiva no podrá contener, bajo pena de nulidad, disposición ajena a la materia.
2º.- Establecer impuestos y contribuciones para la formación del tesoro provincial.
3º.- Aprobar o desechar la cuenta de inversión de la renta pública del año fenecido.
4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Provincia, con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.
5º.- Disponer la enajenación de las tierras públicas con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.
6º.- Dictar la ley sobre la administración del crédito público.
7º.- Calificar los casos de expropiación por utilidad pública.
8º.- Sancionar la ley general de policía y el régimen penitenciario.
9º.- Dictar leyes sobre obras públicas necesarias para el desarrollo integral y armónico de la Provincia, debiendo prever su financiamiento.
10º.- Crear y suprimir empleos para la administración de la Provincia, siempre que no sean establecidos por esta Constitución, determinando atribuciones y responsabilidades.
11º.- Aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrase con otras provincias o entes públicos ajenos a la Provincia y los convenios que necesiten homologación legislativa.
12º.- Legislar sobre previsión, asistencia y seguridad social.
13º.- Aprobar la cesión de bienes de la Provincia con fines de bienestar social.
14º.- Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia con el voto afirmado de las tres cuartas partes de los miembros de cada Cámara, para objeto de utilidad pública nacional o provincial y, con unanimidad de votos de los miembros de cada Cámara, cuando dicha cesión importe desmembramiento del territorio o abandono de jurisdicción.
15º.- Legislar sobre promoción y radicación industrial, colonización de tierras, inversiones nacionales o extranjeras, inmigración y reforma agraria.
16º.- Legislar sobre otorgamiento de subsidios o recompensas a los productores mineros, agropecuarios y artesanos, especialmente a los que trabajen con su familia, para que adquieran vivienda y bienes de producción propia.
17º.- Legislar sobre la investigación y generación tecnológica autóctona en todos los niveles y ramas de la ciencia, priorizando aquellas consideradas de interés para el desarrollo provincial, regional y nacional.
18º.- Establecer normas de control sobre investigaciones y/o transferencias tecnológicas que puedan resultar de riesgo para la comunidad, el equilibrio ecológico y el patrimonio cultural.
19º.- Legislar sobre la preservación y protección del patrimonio arqueológico, arquitectónico y documental de la Provincia.
20º.- Recibir en Asamblea el informe de la gestión realizada por los senadores nacionales en el Honorable Senado de la Nación el día 30 de noviembre de cada año.
21º.- Dictar la Ley General de Cultura y Educación, con arreglo a esta Constitución.
22º.- Elaborar normas protectoras del medio ambiente, sistema ecológico y patrimonio natural, asegurando la preservación del medio, manteniendo la interrelación de sus componentes naturales y regulando las acciones que promuevan la recuperación, conservación y creación de sus fuentes generadoras.
23º.- Dictar la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas, conforme a los principios previstos en esta Constitución.
24º.- Reunidas ambas Cámaras en Asamblea, toman juramento al Gobernador y Vicegobernador y admite o rechaza sus renuncias. 25º.- Dictar normas que promuevan los asentamientos poblacionales y el desarrollo socio económico en zonas del territorio provincial que observen un deterioro manifiesto en su desarrollo relativo.
26º.- Dictar el Código de Derechos Políticos de la Provincia con arreglo a lo dispuesto por esta Constitución.
27º.- Conceder al titular del Poder Ejecutivo licencia para ausentarse de la Provincia por más de quince (15) días en el año. En ningún caso la licencia podrá exceder de dos meses. Para negar la autorización deberán expresarse sus causas y contar con el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.
28º.- Dictar la Ley Orgánica y los Códigos de Procedimientos para los Tribunales de la Provincia con arreglo a lo dispuesto en esta Constitución.
29º.- Fijar las divisiones territoriales, que llevarán la denominación de departamentos.
30º.- Legislar sobre el aprovechamiento integral de la energía en todas sus partes.
31º.- Conceder amnistías generales por delitos electorales cometidos en la jurisdicción provincial.
32º.- Legislar sobre todo principio, atribución o facultad que reafirme l a autonomía de la Provincia, en el marco de las facultades no delgadas expresamente al Estado nacional.
33º.- Legislar sobre aquellas materias necesarias para el mejor ejercicio de las atribuciones precedentes y para todo asunto que haga al bien común y al interés general del pueblo de la Provincia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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