Código Procesal Civil y Comercial Artículo 303 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 303. Convocatoria a Tribunal Plenario
A iniciativa de cualquiera de sus salas, la Cámara podrá reunirse en Tribunal Plenario con el objeto de unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias.
La convocatoria se admitirá si la iniciativa emanara de la mayoría absoluta de los Jueces de la Cámara.
Se determinarán las cuestiones a resolver y cada integrante tendrá el plazo de diez (10) días para expedirse al respecto. La decisión se adoptará por el voto de la mayoría de los Jueces que integran la Cámara. En caso de empate, decidirá el Presidente.
La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma Cámara y para los Jueces de Primera Instancia respecto de los cuales sea aquélla Tribunal de Alzada, sin perjuicio de que los Jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.
Provincia del Chaco Artículo 303 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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