Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 210 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 210. Sentencia única

Los procesos acumulados se sustanciarán y fallarán conjuntamente, pero si el trámite resultare dificultoso por la naturaleza de las cuestiones planteadas, podrá el Juez disponer, sin recurso, que cada proceso se sustancie por separado, dictando una sola sentencia.

De la misma manera, en casos excepcionales, si pudiese resultar demora perjudicial e injustificada el Juez podrá dictar sentencia separada en uno o más de los procesos acumulados, aún cuando los restantes no se encuentren aún en estado de decisión definitiva. Bastará a estos efectos que sea razonablemente previsible que todas las sentencias podrán ser dictadas por el mismo Juez y teniendo en cuenta lo decidido en los demás procesos acumulados.



Provincia del Chaco Artículo 210 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...208 209 210 211 212 ...741

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse