Código Procesal Civil y Comercial Artículo 353 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 353. RESOLUCION Y RECURSOS
El juez resolverá previamente sobre la declinatoria y la litispendencia. En caso de declararse competente, resolverá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas.
Provincia de San Luis Artículo 353 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 292. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 715. MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 782. PLAZO Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 225. GASTOS Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 819. ACORDADASRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 632. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 354. EFECTOS DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 668. REMOCION DE MOJONES Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 154. HABILITACION TACITA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 470. REMOCIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios