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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 178 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 178. Sentencias homologatorias

Las sentencias que recayesen en los supuestos de desistimiento del derecho, transacción, mediación y conciliación, se dictarán en la forma de providencia simple o sentencia interlocutoria, según que, efectivamente homologuen o no el desistimiento, la transacción, mediación o la conciliación.

Cuando el allanamiento, el desistimiento, la transacción, la mediación o la conciliación, se produjeran en el contexto de una audiencia en la que interviene el Juez, no se requerirá la emisión de una sentencia formal, considerándose que la misma ha sido dictada en el mismo acto, quedando las partes intervinientes, notificados desde el momento en que se efectivizó la audiencia. Ello sin perjuicio del dictado de resoluciones interlocutorias que tengan por objeto definir cuestiones no consideradas en el acuerdo, regular honorarios, determinar tasas e impuestos u otras cuestiones conexas y lo dispuesto en la normativa tributaria.

La homologación mencionada en el primer párrafo será inapelable en lo que respecta a su contenido sustancial.

El Juez deberá manifestar en el acta, que el acuerdo queda homologado y las partes quedan notificadas de dicha circunstancia.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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