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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 176 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 176. Providencias simples

Las providencias simples solo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenar actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión por escrito, salvo las que se dicten en el curso de las audiencias grabadas fonoeléctricamente o filmada por el Tribunal, las cuales requerirán indicación de fecha y lugar, y la firma del Juez o presidente del Tribunal, o del Secretario, en su caso.

Si la providencia dictada sin requerirse sustanciación tuviera como efecto dar por terminado el juicio o impidiera su continuación podrá contra ella articularse reposición con o sin apelación en subsidio o apelación directa.



Provincia del Chaco Artículo 176 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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