Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 155. Notificación por medios electrónicos
Se notificarán por medio de notificaciones electrónicas las siguientes resoluciones:
1) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.
2) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 368.
3) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
4) Las que se dicten entre la audiencia de vista de causa y la sentencia.
5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidas directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
6) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
8) Las que disponen vista de liquidaciones.
9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
10) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
11) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
12) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
13) La providencia que hace saber el Juez o Tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
14) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
15) La que dispone el traslado de la prescripción.
Se notificaran en forma automática, en el acto de su dictado, las decisiones que se dicten en la audiencia preliminar a quienes tuvieren la carga de comparecer a ella.
Se entenderá que los funcionarios judiciales han conocido el contenido de las resoluciones el día de la recepción de las actuaciones en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias que correspondan.
Ello no se aplica a quienes, bajo su firma, tomarán conocimiento real en su despacho.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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