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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 155 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 155. Notificación por medios electrónicos

Se notificarán por medio de notificaciones electrónicas las siguientes resoluciones:

1) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.

2) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 368.

3) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.

4) Las que se dicten entre la audiencia de vista de causa y la sentencia.

5) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidas directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.

6) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.

7) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los Tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.

8) Las que disponen vista de liquidaciones.

9) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.

10) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.

11) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.

12) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.

13) La providencia que hace saber el Juez o Tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.

14) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.

15) La que dispone el traslado de la prescripción.

Se notificaran en forma automática, en el acto de su dictado, las decisiones que se dicten en la audiencia preliminar a quienes tuvieren la carga de comparecer a ella.

Se entenderá que los funcionarios judiciales han conocido el contenido de las resoluciones el día de la recepción de las actuaciones en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias que correspondan.

Ello no se aplica a quienes, bajo su firma, tomarán conocimiento real en su despacho.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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