Código Procesal Civil y Comercial Artículo 154 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 154. Casos especiales
Se notificarán por medios que signifiquen conocimiento real, por cédula o acta notarial las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
3) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley.
Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.
Provincia del Chaco Artículo 154 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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