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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 45 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 45. Temeridad y malicia

- Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez deberá imponer una multa a la parte vencida o a su letrado patrocinante o apoderado, o a ambos conjuntamente, según las circunstancias del caso. Su importe se fijará prudencialmente, no pudiendo ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superar el treinta por ciento (30%) del valor del juicio o diez sueldos básicos de un juez de primera instancia para juicios de monto indeterminado. El importe de la multa será dividido por mitades a favor de la otra parte y de la jurisdicción.

Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que estime corresponder, el juez deberá ponderar la deducción de pretensiones, defensas, excepciones o interposición de incidentes y de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad, o encuentre sustento en hechos ficticios o irreales, o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.

Si el pedido de sanción fuere promovido por una parte, se decidirá previo traslado a la contraria.

En cualquier etapa del proceso, el juez podrá aplicar la sanción prevista en este artículo.

Provincia de Catamarca Artículo 45 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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