Código Procesal Civil y Comercial Artículo 432 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 432. Caducidad de la prueba
- A pedido de parte y sin sustanciación alguna, se tendrá por desistida del testigo a la parte que lo propuso si:1.- No hubiere activado la citación del testigo y éste no hubiese comparecido por esa razón.
2.- No habiendo comparecido aquél a la primera audiencia, sin invocar causa justificada, no requiriese oportunamente las medidas de compulsión necesarias.
3.- Fracasada la segunda audiencia por motivo no imputables a la parte, ésta no solicitare nueva audiencia dentro del quinto día.
Provincia de Catamarca Artículo 432 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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