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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 431 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 431. Audiencia

- Si la prueba testimonial fuese admisible en el caso, el juez mandará recibirla en la audiencia que señalará.

Cuando el número de testigos ofrecidos por las partes permitiere suponer la imposibilidad de que todos declaren en la misma fecha deberá habilitarse hora, y si aún así fuere imposible completar las declaraciones en un mismo día, se señalarán tantas audiencias como fueren necesarias en días inmediatos, determinando cuáles testigos depondrán en cada una de ellas, de conformidad con la regla establecida en el artículo 439.

El juzgado fijará una audiencia supletoria, con carácter de segunda citación, en fecha próxima, para que declaren los testigos que faltaren a las audiencias, con la advertencia de que si faltasen a la primera sin causa justificada se los hará comparecer a la segunda por medio de la fuerza pública.

Provincia de Catamarca Artículo 431 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...822

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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