Imprimir

Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Nacional
Artículo 3.

Sin perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo Criminal Federal que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber. 1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. 3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS. 4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA. 5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. 6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA. 7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. 8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA. 9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA. 10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. 11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. 13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. 14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5 de la presente ley.



Nacional Artículo 3 Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal
Artículo 1 2 3 4 5 ...54

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse