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Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal Artículo 3


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Competencia e integración del poder judicial de la nación en materia penal
Artículo 3.

Sin perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo Criminal Federal que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber. 1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO. 3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS. 4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA. 5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN. 6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORDOBA. 7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA. 8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA. 9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA. 10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA. 11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA. 13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA. 14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5 de la presente ley.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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