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Código Procesal Civil Artículo 72 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 72. FORMA DE LA NOTIFICACION POR EDICTOS

I - La notificacion por edictos se practicara mediante publicaciones en un diario de los de mayor circulación, señalado por el tribunal, en forma rotativa, de una lista que se confeccionará anualmente y en el boletín oficial.

II - para inscribir un diario en la lista, deberá comprobarse la circulación, la regularidad de sus ediciones aceptar una tarifa uniforme según espacio y numero de publicación y publicar sin cargo los edictos de las personas con beneficio de litigar sin gastos.

III - podrá disponerse también se propale por radiofonía, cuando el tribunal lo considere necesario o lo solicitare el interesado, procediéndose en igual forma que para la notificacion por la prensa.

IV - en el caso del sub-inciso 1o) inciso, a) del articulo 68, se publicara el edicto tres veces, con dos dias de intervalo y en el del sub-inciso 4o) del mismo inciso, una sola vez.

V - se agregara al expediente el texto impreso del edicto, que contenga la fecha de la publicación o el texto difundido por radiofonía suscripto por el administrador de la empresa y un recibo con indicación de la fecha de las publicaciones o de la fecha y hora de las transmisiones.

VI - donde no existieran diarios o periódicos, la publicación se hará en la localidad mas próxima que los tenga e igualmente se procederá con la propalación por radiofonía. Sin perjuicio de ello se fijara el edicto en las pizarras del tribunal y de la oficina policial de la localidad, destinadas a tal fin.

VII - las publicaciones alternadas valdrán lo mismo si se hacen corridas por el doble de tiempo.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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