Código Procesal Civil Artículo 68 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 68. NOTIFICACION A DOMICILIO Y POR CEDULA
Serán notificadas siempre por cedula y en el domicilio real o legal que corresponda:
I - el emplazamiento para comparecer a estar a derecho.
II - el traslado de la demanda, de la reconvención, de las excepciones y de toda actuación que deba darse traslado o vista.
III - el traslado de todo documento presentado por los litigantes y que pueda ser impugnado por su adversario.
IV - la sentencia.
V - los autos de apertura a prueba de la causa, admisión de prueba y declaración de puro derecho.
VI - la citación a comparendo como asimismo absolver posiciones o intentar conciliación, practicar reconocimientos de firmas y documentos.
VII - toda providencia que ponga los autos a la oficina para conocimiento de las partes y para alegar.
Toda providencia que haga saber la presentación de dictámenes periciales e informes contables, designación de martilleros, fecha de remate y aquellas que den cuenta de subastas fracasadas y realizadas.
IX - los autos o providencias que por disposición expresa de la ley deban notificarse a domicilio.
X - toda audiencia de sustanciación, para recibir prueba y la citación de los testigos, peritos, interpretes y demás auxiliares.
XI - todo auto interlocutorio con fuerza de tal y el que resuelva un incidente como asimismo todo auto dictado de oficio.
XII - toda providencia que ordene regir un termino suspendido.
XIII - la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses.
XIV - toda providencia que el tribunal de la causa disponga expresamente notificar a domicilio o por cedula para mayor garantía de la defensa o mayor celeridad.
El emplazamiento para estar a derecho, para contestar demanda, la citación para intentar conciliación y para absolver posiciones se notificaran en el domicilio real del litigante y las demás en el domicilio real constituido.
En el caso que el litigante tenga su domicilio real fuera de la circunscripción del tribunal, se le notificara en el domicilio legal constituido la citación para conciliación.
Provincia de Mendoza Artículo 68 Código Procesal Civil
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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