Código Procesal Civil Artículo 55 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 55. FORMACION DE LOS EXPEDIENTES
I - El jefe de mesa de entradas formara, foliará y custodiará los expedientes, que se iniciaran con el primer escrito, al cual se irán agregando, por estricto orden cronológico los escritos, documentos, actas y demás actuaciones.
II - cuando por mandato judicial se disponga un desglose, no se alterara la foliatura y en lugar de la pieza retirada se colocara una nueva hoja, donde, bajo la firma del jefe de mesa de entradas, constara la foja donde obra la resolución, el recibo y una descripción sumaria de la pieza, a menos que se deje copia autorizada de ella.
III - de los documentos que se guarden en la caja de seguridad, se agregara al expediente una copia fiel suscripta por el jefe de mesa de entradas.
IV - solo se formara cuadernos por disposición judicial, cuando así convenga por la cantidad de prueba documental, por tratarse de incidentes que no suspenden el curso del principal en casos análogos. Una vez desaparecida la causa que los motivo, los cuadernos se glosaran al expediente.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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