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Código Procesal Penal Artículo 44 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 44. Procedimiento de la inhibitoria

Cuando se promueva la inhibitoria, se observarán las siguientes normas:

1) El juez o tribunal ante quien se proponga la resolverá dentro del tercer día, previa vista al ministerio fiscal por igual termino.

2) Cuando se deniegue el requerimiento de inhibición, la resolución será apelable para ante la Corte de Justicia.

3) Cuando se resuelva librar el oficio inhibitorio, con él se acompañarán las piezas necesarias para fundar la competencia.

4) El juez requerido, cuando reciba el oficio inhibitorio resolverá previa vista por tres días al ministerio fiscal y demás partes; su resolución será apelable conforme al inc. 2, si declara su incompetencia, caso en el cual los autos serán remitidos al juez que propuso la inhibitoria, poniendo a su disposición el imputado y los elementos de convicción.

5) Si se niega la inhibición, el auto será comunicado al juez o tribunal que la haya propuesto, en la forma prevenida por el inc. 3; y se le pedirá que conteste si reconoce la competencia o, en caso contrario remita los antecedentes a la Corte de Justicia.

6) Recibido el oficio expresado anteriormente, el tribunal que haya propuesto la inhibitoria resolverá, sin más trámite y en el término de tres días, sostener o no su competencia, en el primer caso remitirá los antecedentes a la Corte de Justicia y lo comunicará al tribunal requerido para que haga lo mismo con los autos; en el segundo lo comunicará al competente, remitiéndole todo lo actuado.

7) El conflicto será resuelto dentro de tres días previa vista por igual término al ministerio fiscal, remitiéndose de inmediato la causa al tribunal competente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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