Código Procesal Civil Artículo 409 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 409. REPRESENTACION
Podrán ejercer la representacion ante los jueces de paz legos, además de los procuradores matriculador y de los abogados inscriptos como apoderados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; los empleados por sus patrones y los compañeros de trabajo. Pero salvo los profesionales inscriptos, ningún otro representante convencional devengara honorarios, ni podrá cobrar el servicio.
Podrán otorgarse carta-poderes ante el juez o el secretario. El patrocinio letrado no es obligatorio en ningún caso.
Provincia de Mendoza Artículo 409 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 151. Código de Aguas Jujuy Artículo 63º-3. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 504. Código Procesal Penal San Juan Artículo 280. Extracción de ADN por inspección corporal Código Procesal Civil y Comercial Artículo 623 TER.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 409. Código Procesal Civil Mendoza Artículo 384. RESOLUCIONES Código Procesal Civil Mendoza Artículo 426. VIGENCIA TEMPORAL DE ESTE CODIGO Código Procesal Civil Mendoza Artículo 370. JUNTA DE VERIFICACION Y GRADUACION Código Procesal Civil Mendoza Artículo 242. RECEPCION DE LA PRUEBAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios