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Código Procesal Penal Artículo 38 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 38. COLEGIO DE JUECES PENALES

El Colegio de Jueces Penales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1.- Tribunal de Juicio individual, colegiado o con jurados.

2.- De Garantías.

3.- De Revisión Ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de la competencia asignada al Tribunal de Impugnación Penal. Será la Oficina Judicial la que se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos y designar a las juezas o jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia, acorde a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica Judicial.

1.- Función de Tribunal de Juicio y Tribunales de Jurados. Los tribunales de Juicio serán unipersonales y serán competentes para conocer:

a) La sustanciación del juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad.

b) En aquellos delitos reprimidos con pena privativa de libertad de hasta diez (10) años o cuando el imputado o su defensor requieran la integración colegiada. c) En aquellos casos establecidos en la Ley Especial de Juicio por Jurados o procedimientos abreviados. En los casos en que la pena privativa de libertad del delito a juzgar supere los diez (10) años, el juicio será realizado en forma obligatoria frente a un tribunal constituido por tres (3) jueces. 2.- Función de Control y Garantías. Corresponde a las juezas o jueces con función de Garantías:

a.- El control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, intermedia o preparatoria de juicio, hasta la redacción del auto de apertura a juicio.

b.- Del procedimiento abreviado, en los casos y forma prevista en este Código.

c.- De las solicitudes que se hagan durante el período de suspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.

3) Juezas o Jueces con Función de Revisión. Corresponde al Colegio de Jueces Penales la revisión horizontal de toda decisión, con excepción de la revisión de las decisiones que le competen al Tribunal de Impugnación Penal. La revisión será unipersonal y quedará a cargo de la jueza o juez que determine la Oficina Judicial.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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