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Código Procesal Civil Artículo 370 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 370. JUNTA DE VERIFICACION Y GRADUACION

I - El día designado se reunirán los acreedores, el sindico, el deudor y el agente fiscal, presididos por el juez y con asistencia del secretario.

II - la audiencia solo puede diferirse por causas excepcionales, que hagan imposible su realización a criterio del juez y continuara los días sucesivos que fueren necesarios, pudiendo ser habilitados días y horas inhábiles.

III - abierto el acto, el juez concederá la palabra por su orden a los acreedores que hayan observado o impugnado creditos, al deudor en su caso, a los acreedores impugnados o al sindico, a fin de que formulen las observaciones y aclaraciones que creyeren pertinente respecto a los creditos observados o impugnados.

IV - acto continuo el juez resolverá sobre la legitimidad, cuantía y grado de cada crédito, incluso sobre los no impugnados y declarara v constituida la junta con los acreedores verificados.

V - las modificaciones a la constitución de la junta que articulo 371 no afectaran sus resoluciones anteriores, pero esta quedara constituida, en lo sucesivo, conforme a lo resuelto en dichos incidentes.



Provincia de Mendoza Artículo 370 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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